SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestó que: a) En su memorial de casación, indicó que aun cuando en la demanda no se hubiera aclarado qué meses no se le pagó, si se dijo que hubo meses impagos y en virtud del art. 202 inc. c) del CPT, las autoridades demandadas estaban obligadas a revisar los derechos del demandante como trabajador; b) No aplicaron el principio de proteccionismo del trabajador, como fuerza impulsora del desarrollo y de la vida del Estado, realizando una omisión de interpretación cabal del art. 202 del CPT; y, c) No se realizó una adecuada valoración de la prueba, lesionando el principio de inversión de la prueba, ya que el empleador es el que tuvo que demostrar los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR