SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 334 a 335 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se tramitó el proceso laboral ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento señalado, el cual emitió la Sentencia de 28 de febrero de 2014, misma que fue confirmada por el Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista 389/2014, que declaró probada la demanda sobre el “bono de salubridad”; ii) Posteriormente, se emitió el Auto Supremo 10/2015, el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante; iii) El accionante planteó la acción de amparo constitucional, como si fuera un trámite ordinario de revisión, no pudiendo solicitarse al Tribunal de garantías, dejar sin efecto el Auto Supremo y disponer que las autoridades demandadas, emitan nueva resolución en base al recurso de casación formulado, como si se tratase de un Tribunal casacional; y, iv) Si bien el accionante, un su demanda laboral solicitó el pago de sueldos devengados de seis meses y quince días, no precisó a que meses correspondía, ya que la demanda como primer acto procesal, tiene trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídico procesal, debiendo justificar las exigencias de su contenido, además de efectuarse con la mayor claridad y precisión, en cuanto a los hechos y las pretensiones, no pudiendo ser modificadas por el juzgador, debiendo asumir las consecuencias de las omisiones cometidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR