SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refirió que, el 14 de agosto de 2013, interpuso demanda laboral por pago de derechos y beneficios sociales, solicitando la suma de Bs123 237.- (ciento veintitrés mil doscientos treinta y siete bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldos, sueldos devengados, bono de antigüedad y multa por incumplimiento, contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS); sustanciado el proceso, se emitió la Sentencia de 28 de febrero de 2014, por el Juez de primera instancia, quien  determinó el pago de Bs20 450 77.- (veinte mil cuatrocientos cincuenta 77/100 bolivianos), sentencia que desestimó los sueldos devengados bajo el argumento de que en la demanda ni en la complementación, habría especificado los meses a los que correspondía el pago solicitado, de igual manera desestimó el bono de antigüedad por no existir más de dos años de trabajo.

Ante dicha determinación, interpuso el recurso de apelación que fue resuelto a través del Auto de Vista 389/2014 de 4 de agosto, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda sobre el bono de salubridad y reiterando los argumentos del Juez a quo, al sostener que ni en la demanda ni complementación se especificó los meses reclamados.

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 10/2015 de 7 de enero, declarando infundado el recurso de casación interpuesto, exponiendo argumentos o misivos a los principios constitucionales reclamados, reiterando el formalismo expresado por el Juez a quo, con relación a la denegación de los salarios devengados, haciendo caso omiso que esos meses estuvieron plenamente identificados a lo largo del proceso, señalando grotescamente que los principios de protección al trabajador, inversión de la prueba a favor de este, prohibición de renuncia e imprescriptibilidad de los derechos sociales, no pueden ser para suplir de oficio esa imprecisión y pretender la aplicación del art. 202 inc. c) del Código Procesal de Trabajo (CPT).