SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

a)

Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 74 a 75 vta., refirió que: a) Con relación a la incongruencia motivada en la Resolución Jerárquica de 7 de enero de 2015, se estableció que en un principio en el cuaderno de investigaciones solo existía un certificado médico forense, elemento que no acreditó la participación de la sindicada en el hecho y de haber concluido que los elementos de convicción recabados durante la investigación no fueron valorados conforme a derecho, aspectos estos que no pecarían de incongruentes ya que ambos criterios fuesen consonantes con los antecedentes del proceso, es decir; la inexistencia de suficientes elementos de convicción y una valoración inadecuada de los existentes en el cuaderno de investigaciones por parte del Fiscal asignado al caso, siendo que el suscrito cumplió con la fundamentación pertinente de la resolución fiscal cuestionada; y, b) Sobre la lesión a la garantía del debido proceso, indico que su autoridad al haber dispuesto la realización de determinados actos investigativos que según la parte accionante sería contradictorio a lo que prevé el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ya que la legitimidad de cuestionar estos aspectos la tiene la víctima o denunciante y no así la parte denunciada o como en este caso la parte accionante, por lo que al resolver una objeción bajo los términos previstos por el art. 305 del CPP, no constituyó una arbitraria o discrecional motivación ya que no existiría prohibición alguna para que su autoridad al haber prevenido la revocatoria del rechazo de denuncia disponga la complementación de diligencias de investigaciones, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada, con costas en contra de la accionante.