SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.2.4. Intervención de la tercera interesada
Ángela Susana Vargas Valdés, -tercera interesada- a través de su abogado en audiencia manifestó que no existe incongruencia en la resolución jerárquica emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca y que solo el mismo en cumplimiento a sus atribuciones ordenó que el Fiscal de Materia investigue los hechos, asimismo, señaló a la SCP 0215/2014 de fecha 5 de febrero de igual año en la cual se enmarca una autoridad cuando deba actuar si es acusada de vulneración de derechos y evidentemente en la mencionada resolución existe una debida fundamentación, reiterando la no existencia de incongruencia ya que el Fiscal de Materia, no cumplió con sus funciones investigativas bajo el argumento de inactividad de la víctima, normativa contraria al Código de Procedimiento Penal, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.M
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR