Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante solicita amparo de su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia y motivación, por cuanto alega que el Fiscal de Materia con una argumentación debidamente coherente y legal, requirió por el rechazo de la denuncia, y al haber sido impugnada por la ahora tercera interesada el Fiscal Departamental -ahora demandado- al realizar una fundamentación insuficiente e incoherente, sin efectuar ninguna actividad investigativa, ni valorar la prueba documental aportada; y que, sin considerar y contraponer bajo la sana crítica las actuaciones del Fiscal inferior, revocó el rechazo de denuncia, sin fundamentación motivar y congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.M
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR