Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.6.
II.6.Por Resolución jerárquica de 7 de enero de 2015, pronunciada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, Roberto Antonio Ramírez Torres, -ahora demandado- se revocó la Resolución de rechazo de denuncia, pronunciada por el Fiscal de Materia Jorge Romay Pulido, en mérito a lo que prevé el art. 305 del CPP en concordancia con el art. 34.17 de la LOMP (fs. 37 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.M
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR