SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de octubre de 2014, el Fiscal de Materia, Jorge Sindulfo Romay Pulido, conforme los arts. 301.3 y 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó a su favor la Resolución de rechazo de denuncia, instaurada en su contra por Ángela Susana Vargas Valdés, por la presunta comisión del delito de lesiones leves. Contra esa decisión, la nombrada víctima, mediante memorial presentado el 23 de diciembre de igual año, objetó el rechazo, expresando cuatro agravios, por lo que el Fiscal Departamental de Chuquisaca, ahora demandado-, pronunció la Resolución Jerárquica Fiscal de 7 de enero de 2015, por la cual, dispuso revocar el citado rechazo de denuncia e intimó al Fiscal de Materia asignado al caso, bajo el principio de objetividad la continuación de la investigación.
Asimismo, puntualizó que la autoridad demandada, al dictar la citada Resolución Jerárquica de revocatoria, no respondió a todos y cada uno de los agravios expuestos en el memorial de objeción, por cuanto solo se remitió a una transcripción de los hechos fácticos, sin una valoración integral de los, elementos de convicción recabados durante la investigación, resultado de ello, una resolución inmotivada e incongruente, sin realizar mínimamente un análisis razonado e intelectivo que permita a las partes tener la convicción que lo resuelto por la autoridad es justo y legal, ya que jamás se puede fundamentar con los mismos argumentos, para rechazar la denuncia y fundar sobre la base de la misma, una eventual revocatoria, incurriendo además en una falta de coherencia entre la parte considerativa y resolutiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.4. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.M
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR