SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 237/2015 de 24 de julio, cursante de fs. 88 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Todo el alegato y sostén de la presente acción, radica en la vulneración del derecho al debido proceso de la accionante, como emergencia de la Resolución jerárquica de rechazo de denuncia de 7 de enero de 2015, que fue revocada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, -hoy demandado-, ya que la misma denunció que en su trámite penal concluyó con un fallo de rechazo, siendo ésta impugnada; en ese sentido, esta autoridad tiene la facultad de rechazar una denuncia o de aprobarla; 2) Que, el derecho al debido proceso contiene dos vertientes de protección que son la formal y la sustantiva, en ese entender; la primera, destinada a obtener una resolución fundada suficientemente y congruente entre si y los hechos alegados y probados en el proceso en particular; y la segunda se halla relacionada con los estándares mínimos de justicia como es la razonabilidad y proporcionalidad que conlleva necesariamente toda decisión judicial, aspectos que en el presente caso se tuvo plena convicción que se impartió dentro de los marcos de la justicia material; y, 3) El Fiscal demandado, revocó el rechazo de denuncia que emitió el Fiscal de Materia, y que dicha Resolución Jerárquica de 7 de enero de 2015, contiene fundamentación fáctica y jurídica, exponiendo de manera desarrollada los hechos investigados, la subsunción o no de los hechos a los tipos penales denunciados y la referencia entre la fundamentación fáctica y jurídica con los elementos de convicción existentes en el cuadernillo de investigación; es así que la autoridad demandada, no vulneró derecho alguno de la ahora accionante, por lo que, a criterio del Tribunal de garantías, corresponde denegar la tutela solicitada.