SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 23 de junio de 2015, cursante de fs. 205 a 206 vta., concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dispuso la nulidad del AS 689/2014, a efectos que las autoridades demandadas procedan a la emisión de una nueva resolución, aplicando al caso en concreto la jurisprudencia vinculante emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia, en base a los siguientes fundamentos: 1) El fundamento esgrimido por el Tribunal de casación es contrario a la jurisprudencia emitida y a los argumentos vertidos en su informe, que consideran que el memorial de ofrecimiento de prueba fue presentado dentro del plazo dispuesto en el art. 379 del CPC, cuando se tiene evidenciado por los antecedentes contenidos que el mismo estaría fuera del plazo establecido, al tenerse por la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo que el plazo de ofrecimiento de prueba previsto en el referido art. 379, es un plazo individual y que empieza a computarse desde el día siguiente de practicada la notificación a la parte; y, 2) Al haberse dispuesto la nulidad de obrados, dicha Resolución vulneró los derechos y garantías del hoy accionante, habida cuenta que no se aplicó de manera uniforme la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Uniformación jurisprudencial que adquiere especial relevancia constitucional porque otorga a quienes concurren a cualesquiera de las jurisdicciones la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, defendiendo con ello el respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE), como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I), normas constitucionales principios que se constituyen en la base principista que otorga obligatoriedad a la función de unificación jurisprudencial de los máximos tribunales de justicia
- puede haber apartamiento de las líneas jurisprudenciales pero con una adecuada fundamentación
- i)
- sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR