SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 23 de junio de 2015, cursante de fs. 205 a 206 vta., concedió la tutela solicitada y en consecuencia, se dispuso la nulidad del AS 689/2014, a efectos que las autoridades demandadas procedan a la emisión de una nueva resolución, aplicando al caso en concreto la jurisprudencia vinculante emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia, en base a los siguientes fundamentos: 1) El fundamento esgrimido por el Tribunal de casación es contrario a la jurisprudencia emitida y a los argumentos vertidos en su informe, que consideran que el memorial de ofrecimiento de prueba fue presentado dentro del plazo dispuesto en el art. 379 del CPC, cuando se tiene evidenciado por los antecedentes contenidos que el mismo estaría fuera del plazo establecido, al tenerse por la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo que el plazo de ofrecimiento de prueba previsto en el referido art. 379, es un plazo individual y que empieza a computarse desde el día siguiente de practicada la notificación a la parte; y, 2) Al haberse dispuesto la nulidad de obrados, dicha Resolución vulneró los derechos y garantías del hoy accionante, habida cuenta que no se aplicó de manera uniforme la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo de Justicia.