SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica
De lo que se concluye que la Resolución del Tribunal de casación fue sustentada ante la aparente imposibilidad de resolver el conflicto principal por falta de elementos probatorios de ambas partes; que ocasionó que se apartaran tácitamente de la línea jurisprudencial vigente en el Tribunal Supremo de Justicia respecto al cómputo del plazo para el ofrecimiento de las pruebas, sin efectuar la fundamentación y la motivación exigida como se explicó ut supra; es decir, de manera omisiva o ex silentio no se explicó los motivos por los cuales se decide apartarse de la línea jurisprudencial asumida por el máximo Tribunal de Justicia ordinaria, vulnerándose el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. Recordar que la SCP 0259/2014 de 12 de febrero, en resguardo del principio de predictibilidad de las resoluciones judiciales, indicó que: “…el Tribunal Supremo de Justicia, se halla vinculado a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica” (las negrillas y el subrayado son nuestros). Por lo que corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Uniformación jurisprudencial que adquiere especial relevancia constitucional porque otorga a quienes concurren a cualesquiera de las jurisdicciones la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, defendiendo con ello el respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE), como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I), normas constitucionales principios que se constituyen en la base principista que otorga obligatoriedad a la función de unificación jurisprudencial de los máximos tribunales de justicia
- puede haber apartamiento de las líneas jurisprudenciales pero con una adecuada fundamentación
- i)
- sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR