SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica

De lo que se concluye que la Resolución del Tribunal de casación fue sustentada ante la aparente imposibilidad de resolver el conflicto principal por falta de elementos probatorios de ambas partes; que ocasionó que se apartaran tácitamente de la línea jurisprudencial vigente en el Tribunal Supremo de Justicia respecto al cómputo del plazo para el ofrecimiento de las pruebas, sin efectuar la fundamentación y la motivación exigida como se explicó ut supra; es decir, de manera omisiva o ex silentio no se explicó los motivos por los cuales se decide apartarse de la línea jurisprudencial asumida por el máximo Tribunal de Justicia ordinaria, vulnerándose el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. Recordar que la SCP 0259/2014 de 12 de febrero, en resguardo del principio de predictibilidad de las resoluciones judiciales, indicó que: “…el Tribunal Supremo de Justicia, se halla vinculado a sus propias interpretaciones; sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica” (las negrillas y el subrayado son nuestros). Por lo que corresponde conceder la tutela.