SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso sub lite, el accionante considera vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso en su elemento de motivación insuficiente, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la garantía de la seguridad jurídica, por cuanto el Tribunal de casación resolvió anular obrados para fines que el Juez a quo admita el memorial de proposición de prueba de contrario, pese a su extemporánea presentación, modificando la línea jurisprudencial vigente en el Tribunal Supremo de Justicia, emitida en la propia Sala de la que son parte las autoridades demandadas, sin una debida fundamentación y motivación.

Por su parte las autoridades demandadas en el informe presentado dentro de esta acción de defensa, manifestaron que la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (a la cual ellos pertenecen) asumió el criterio, desde el 2012, que el plazo de presentación de prueba es individual a las partes, citando para el efecto los AASS 76/2013, 336/2013, entre otros. Sin embargo, en el presente caso se priorizó los principios de verdad material, de eficiencia y eficacia de los fallos judiciales, por cuanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem dejaron irresuelto el conflicto de fondo al declarar improbada la demanda principal al igual que la reconvencional, precisamente por falta de elementos probatorios.

Antes de ingresar al caso en análisis en sentido estricto es importante referirse a la importancia de uniformar la jurisprudencia que es emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en ese marco el doctrinario Jorge Joaquín Llambías en su Tratado de Derecho Civil pág. 79, refirió que: “La ausencia de uniformidad de los fallos más allá de no contribuir a la formación de una tendencia interpretativa e impedir la consolidación de la jurisprudencia, es muestra palmaria de la precariedad de la vida jurídica de un país y de un ‘desprestigio de la judicatura’”.