SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso sub lite, el accionante considera vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso en su elemento de motivación insuficiente, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la garantía de la seguridad jurídica, por cuanto el Tribunal de casación resolvió anular obrados para fines que el Juez a quo admita el memorial de proposición de prueba de contrario, pese a su extemporánea presentación, modificando la línea jurisprudencial vigente en el Tribunal Supremo de Justicia, emitida en la propia Sala de la que son parte las autoridades demandadas, sin una debida fundamentación y motivación.
Por su parte las autoridades demandadas en el informe presentado dentro de esta acción de defensa, manifestaron que la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (a la cual ellos pertenecen) asumió el criterio, desde el 2012, que el plazo de presentación de prueba es individual a las partes, citando para el efecto los AASS 76/2013, 336/2013, entre otros. Sin embargo, en el presente caso se priorizó los principios de verdad material, de eficiencia y eficacia de los fallos judiciales, por cuanto el Juez a quo y el Tribunal ad quem dejaron irresuelto el conflicto de fondo al declarar improbada la demanda principal al igual que la reconvencional, precisamente por falta de elementos probatorios.
Antes de ingresar al caso en análisis en sentido estricto es importante referirse a la importancia de uniformar la jurisprudencia que es emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en ese marco el doctrinario Jorge Joaquín Llambías en su Tratado de Derecho Civil pág. 79, refirió que: “La ausencia de uniformidad de los fallos más allá de no contribuir a la formación de una tendencia interpretativa e impedir la consolidación de la jurisprudencia, es muestra palmaria de la precariedad de la vida jurídica de un país y de un ‘desprestigio de la judicatura’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Uniformación jurisprudencial que adquiere especial relevancia constitucional porque otorga a quienes concurren a cualesquiera de las jurisdicciones la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, defendiendo con ello el respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE), como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I), normas constitucionales principios que se constituyen en la base principista que otorga obligatoriedad a la función de unificación jurisprudencial de los máximos tribunales de justicia
- puede haber apartamiento de las líneas jurisprudenciales pero con una adecuada fundamentación
- i)
- sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR