SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

i)

i)     Consideró que la conclusión del Tribunal ad quem carece de todo fundamento y se encuentra fuera del alcance de los arts. 236 en relación al 227 del CPC, por cuanto soslaya la trascendental importancia de la prueba que se pretendía producir para el decisorio de la causa, que al ser rechazada, sin duda -sostienen- dejó al actor en estado de indefensión porque no pudo producir los elementos de prueba para cumplir con la carga probatoria que le correspondía, vulnerando el ad quem con su superficial fundamentación, el art. 180.II de la CPE, que garantiza el derecho a la doble instancia, máxime cuando bajo el nuevo paraguas constitucional, impera un nuevo modelo de la justicia ordinaria, basado en los principios establecidos en los arts. 8 y 180.I de la CPE, dentro de ellos el principio de la verdad material, debido proceso e inmediatez que imprimen en la labor del juez, el deber de desplegar los recursos necesarios para contar con los medios probatorios suficientes e idóneos que le permitan a tiempo de emitir resolución, tener convicción de los hechos para emitir un fallo que se encuentre enmarcado no solamente en la norma, sino sobre todo en la justicia; y,