Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2009, el demandante a través de sus representantes, propuso prueba (fs. 60 a 61), que fue rechazada por el Juez de primera instancia a través del Auto de 23 de enero de 2009, por presentación extemporánea (fs. 61 vta.). Determinación que es recurrida mediante reposición con alternativa de apelación por el demandante (fs. 74 a 75 vta.), y resuelta por Auto de 25 de marzo de 2009, que la rechazó (fs. 78 vta.), concediéndose la apelación en efecto diferido en aplicación del art. 24.3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), mediante providencia de 19 de noviembre de 2009 (fs. 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Uniformación jurisprudencial que adquiere especial relevancia constitucional porque otorga a quienes concurren a cualesquiera de las jurisdicciones la convicción que la solución de problemas jurídicos con supuestos fácticos análogos a los que se presentaron anteriormente tendrán la misma ratio decidendi y serán resueltos de la misma manera, defendiendo con ello el respeto a la igualdad en la aplicación de la ley en su doble dimensión, esto es, como derecho fundamental del justiciable (art. 14.II de la CPE), como principio de la potestad de impartir justicia (art. 180.I de la CPE) y la defensa del principio de seguridad jurídica (art. 178.I), normas constitucionales principios que se constituyen en la base principista que otorga obligatoriedad a la función de unificación jurisprudencial de los máximos tribunales de justicia
- puede haber apartamiento de las líneas jurisprudenciales pero con una adecuada fundamentación
- i)
- sin embargo, también se encuentra facultado para cambiar de criterio, para ello debe tener la debida y adecuada fundamentación, y explicar los razonamientos anteriores y los motivos que lo llevan a cambiar de criterio en problemáticas analógicas. Todo ello, implica que de ninguna manera puede apartarse discrecionalmente de sus precedentes o criterios jurídicos que ha emitido con anterioridad cual si nunca hubieren existido, pues puede llegar a afectar directamente derechos subjetivos de las personas que acuden al sistema judicial en busca de respuestas en el marco del principio de seguridad jurídica
- CONFIRMAR