SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
1)
Lineth Marcela Borja Vargas y Gualberto Terrazas Ibañez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Civil Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 52 a 54 vta., expresaron que: 1) Dentro de la extensa narración de las supuestas violaciones cometidas durante el proceso ejecutivo, el accionante asumió defensa en todo momento, por cuanto presentó recursos que fueron de conocimiento de otras autoridades jurisdiccionales; asimismo, el referido señaló que el Auto de Vista 322/2014, no cumpliría con el deber de fundamentación mucho menos con el principio de congruencia, implicando una negativa a revisar los errores y agravios causados entre otros argumentos; 2) Al respecto cabe señalar que Gerardo Javier Artero Pereira, representante legal de la empresa “FEMCO S.R.L.”no cuenta con legitimación, ya que el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación; es así, que el Tribunal Constitucional Plurinacional en reiteradas sentencias mencionó que la legitimación pasiva es la coincidencia que debe existir entre quien realizó el supuesto acto vulneratorio y la persona demandada, en el caso planteado, el aludido, relató una serie de actos procesales realizadas desde el 2003 y concretamente expresó que fueron cometidas por el Juez a quo; sin embargo, dentro de las autoridades demandadas no se encuentra el referido Juez; por lo que, existiría falta de legitimación pasiva, dado que no ejercieron la condición de jueces de primera instancia; 3) De acuerdo a la relación de los hechos descritos, las violaciones descritas ocurrieron el 2003; y verificando el computo de los seis meses previstos en el Código Procesal Constitucional para la interposición de ésta acción de defensa, no se respetó el principio de inmediatez, resultando improcedente la misma; 4) El aludido planteó que se disponga la nulidad absoluta y completa del proceso ejecutivo, indicando que el Juez a quo y los Vocales demandados desconocieron la escritura pública 2031/2000, base del proyecto, debido a que carece de plazo, mora, suma liquida y exigible; correspondiendo sobre el particular señalar que cuando se pretende impugnar lo determinado y resuelto en una acción ejecutiva, las partes cuentan con la vía ordinaria, para que en un término con mayores plazos se pueda discutir precisamente la falta de fuerza ejecutiva del título y en el caso que se analiza no se procedió con la ordinarización; 5) Cabe puntualizar que la jurisdicción constitucional dada su naturaleza y fines está impedida de revisar o sustituir la interpretación de la legalidad ordinaria realizada con plenitud y competencia de donde emerge que la labor que el orden constitucional reconoce a los jueces y tribunales, no puede ser perturbada con la utilización de medios constitucionales con un mero afán dilatorio buscando prolongar injustificadamente la resolución de los procesos a menos que medie una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales fruto de una interpretación arbitraria; 6) De la revisión del memorial de la presente acción tutelar, se constata que el accionante efectúo una relación de hechos que no corresponde en su valoración al Tribunal de garantías, por cuánto como reconoce el mismo aludido se pretendía la nulidad absoluta y completa del proceso ejecutivo seguido por el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, contra “FEMCO S.R.L.” sin fundamentar, mucho menos mencionar que interpretación de la legalidad ordinaria fue atentatoria, de lo que se infiere que ni siquiera existe congruencia entre los hechos expuestos por la empresa accionante, contra el Auto de Vista 322/2014, pronunciado; y, 7) Por los argumentos expuestos, se advierte que se procuraba a través de ésta acción de amparo constitucional, una vía casacional, que no existe; consiguientemente solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DEL PROCESO, CON COSTAS Y MULTA DADA LA TEMERIDAD Y MALICIA
- a
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- .
- …el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto