SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de julio de 2015, cursante de fs. 57 a 68, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El límite de la competencia del Tribunal de garantías se remite al Auto de Vista 322/2014, pronunciado por las autoridades demandadas, respecto al cual el accionante reclamó particularmente el no haber ingresado al fondo del recurso de apelación planteado; no obstante, de haber formulado la correspondiente expresión de agravios, circunstancia que implica la revisión de la legalidad ordinaria o el razonamiento lógico jurídico en el que se sustenta la decisión, a cuyo efecto el referido estaba en la obligación de fundamentar los motivos específicos y las disposiciones legales en la que sustenta su planteamiento; ii) En ésta acción de defensa, no argumentó porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial, tampoco preciso porque razones estimó que esa labor interpretativa lesiona sus derechos, pues no preciso los principios y criterios interpretativos que se incumplieron o desconocieron los Vocales demandados; iii) Considerando que los agravios deben remitirse exclusivamente al contenido y razonamiento expresado en la resolución judicial dictada por las autoridades demandadas, Gerardo Javier Artero Pereira representante de la empresa “FEMCO S.R.L.”, no explicó cuáles las razones por las que consideró que su argumentación impugnatoria cumpliría con los parámetros establecidos en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997), para que los Vocales demandados cuenten con una adecuada expresión de agravios que ataque los fundamentos en los que sustentaron el Auto de Vista cuestionado y puedan ingresar al análisis de fondo del mismo, es más, la pretensión no es que el Tribunal de garantías deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, sino que declare la nulidad absoluta y completa del proceso ejecutivo con costas y multa, como si se tratara de un tribunal de casación; iv) Conforme a la jurisprudencia constitucional se debe mencionar que solo en la medida en que el accionante exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podría realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la vía ordinaria y los argumentos que sustentaron las conclusiones a las que arribó; por lo que, queda claro que el referido no cumplió con tal presupuesto para habilitar a la jurisdicción constitucional; por lo tanto, no existe razones para conceder la tutela solicitada; v) En cuanto a la fundamentación del Auto de Vista 322/2014, el Tribunal de garantías estimó que los Vocales demandados respondieron de manera suficientemente motivada al recurso de apelación planteado, explicando las razones jurídicas por las que tomaron su decisión; y, porque no les era posible ingresar a analizar el fondo del mismo; sin que los motivos del aludido Auto de Vista puedan ser revisados por este Tribunal, en razón de que como ya se expuso, la empresa accionante incumplió con la carga argumentativa necesaria que habilite a la jurisdicción constitucional revisar la legalidad ordinaria; y, vi) De lo manifestado, se concluyó que al haber sido planteado de manera incorrecta la presente acción de amparo constitucional, como si fuese, una instancia procesal casacional, con la pretensión de que se reexaminar la legalidad ordinaria sin acatar los requisitos definidos para ello en la jurisprudencia constitucional, no corresponde otorgar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DEL PROCESO, CON COSTAS Y MULTA DADA LA TEMERIDAD Y MALICIA
- a
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en la acción de amparo constitucional
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- …el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto