Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.3
II.3. A través de Auto de Vista 322/2014 de 13 noviembre, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmo el Auto de 23 de agosto de 2013, con el argumento de que el representante de la empresa citada precedentemente, no fundamento su recurso sobre los agravios sufridos; toda vez que, sólo realizó una exposición sucinta de los actuados procesales; y, no así respecto a los errores de hecho y derecho; resultando ser afirmaciones generales y una expresión de inconformidad (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DEL PROCESO, CON COSTAS Y MULTA DADA LA TEMERIDAD Y MALICIA
- a
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso en la acción de amparo constitucional
- .
- …el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto