SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
1)
En cuanto a la codemandada Norma López Quiroz, Jefa Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe escrito de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 222 a 224 vta., señaló los siguientes extremos: 1) La denuncia de Giovanna Cecilia Narvaez Acuña, fue atendida por aclaración de situación laboral y derechos, habiéndose pronunciado las respectivas citaciones; empero, en audiencias de conciliación no llego a acuerdo satisfactorio alguno para la trabajadora; 2) Luego a petición de la trabajadora –ahora accionante–, que dio a conocer que se encontraba embarazada de siete semanas, el inspector emitió citación por inamovilidad de trabajadora gestante, que después de cuyas audiencias, por recomendaciones del mismo, pronunció conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0107/2015 de 13 de julio, determinando que la empresa “Industrias DURALIT S.A.” debe respetar la inamovilidad laboral de la referida, restituyéndola al cargo de asistente de gerencia; y, 3) En franca rebeldía, la señalada empresa teniendo conocimiento de la conminatoria, interpuso recurso de revocatoria, siendo manifiestamente improcedente al tratarse de inamovilidad laboral de padre o madre progenitor que no admite recurso ulterior a la conminatoria, por la normativa laboral y la jurisprudencia constitucional; por lo que, solicita se deniegue la tutela respecto a la mencionada Jefatura y conceder con relación a su inamovilidad contra la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación y la protección especial que merece la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR