SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de enero de 2010, fue contratada en la empresa “Industrias DURALIT S.A.”, desde cuya fecha desempeño funciones de manera eficiente, leal, comprometida y responsable; por lo que, colaboraba con algunos departamentos que el superior instruía, para este efecto el nuevo Gerente General de la citada empresa José Manuel Ramírez Pacheco, la mando a una prueba psicotécnica, en base al cual el 22 de abril de 2015, de manera verbal manifestó que debe ir al cargo de facturación el mismo que según la estructura organizacional de la aludida empresa estaba en Gerencia Administrativa, cargo inferior y nivel salarial menor al que tenía; percatándose que no se trataba de una cooperación, sino de un cambio de puesto laboral, sin haberse efectivizado formalmente el mismo, porque continuaba como asistente de gerencia.

Para expresar su desacuerdo, presentó nota el 24 de abril del mismo año, solicitando restitución al cargo que tenía; sin embargo, persistió la situación; siendo que respondió el Gerente General de dicha empresa el 28 de igual mes y año, notificándole vía correo electrónico para asistir a los cursos de capacitación al cargo de facturación; por tanto, reiteró su reclamo con otra carta de 5 de mayo del referido año, acudiendo a la vez a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, misma que citó a una primera audiencia el 5 de mayo del aludido año, a la que no asistió el ahora demandado. En ese intermedio, el 8 de igual mes y año, el Gerente General de la empresa señalada precedentemente, rechazó la petición instruyendo a que se presente y cumpla con la función de facturación desde el 11 del citado mes y año, esa misma data el personal de recursos humanos pidió a la ahora accionante que entregue todos los activos y documentación; pese a la existencia de reclamo ante la mencionada Jefatura, tuvo que trasladarse a la oficina de facturación, después de hacer entrega de lo solicitado.

En tanto, realizaba gestiones en la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, obteniendo hasta una tercera citación, a las que tampoco asistió el demandado; el 27 de mayo de 2015, tuvo afecciones a su estado de salud, motivo por el cual acudió a la Caja CORDES del mismo departamento, diagnosticándole embarazo de cinco semanas e internándola, hecho que puso a conocimiento de la empresa demandada, contando con inamovilidad y estabilidad laboral, sobre cuya base el 5 de junio de igual año, reitero el pedido de restitución a su puesto de trabajo, siendo negado el mismo.  

El 12 del señalado mes y año, en audiencia de conciliación en la aludida Jefatura, José Manuel Ramírez Pacheco, objeto la nota de internación solicitando certificado médico, declarándose un cuarto intermedio, pidiendo la parte accionante, que en tanto se defina su situación laboral y en consideración a su estado delicado de salud, le den condiciones adecuadas de trabajo ya que había el riesgo de perder a su bebe. El 15 de junio de 2015, habiendo concurrido a su trabajo, efectivamente generaron algunas condiciones adecuadas de trabajo –oficina con escritorio, calefacción y alfombra–; empero, persistían olores –clefa y ambientador– de la refacción, que afectaron su estado de salud, indisponiéndola y causándole vómitos; por lo que, nuevamente tuvo que acudir a la Caja CORDES del señalado departamento, internándola nuevamente por tener un embarazo de alto riesgo hasta el 19 del mismo mes y año, sin poder asistir personalmente a la audiencia de conciliación de 18 de igual mes y año, pero en su representación estuvo presente su esposo y abogado. En vista del cual, el demandado pidió la suspensión, alegando su ausencia y objetando nuevamente el certificado médico, mismo que debía ser extendido por el administrador del ente gestor, como si éste fuera el personal técnico especializado en medicina que dé cuenta del diagnóstico de su estado de salud de madre en gestación; audiencia que por estos actos dilatorios, se fijó para el 22 del mencionado mes y año.  

El día de la audiencia, vanos fueron los esfuerzos para llegar a un acuerdo, hasta el extremo que ni la indicada Jefatura pronunció ninguna conminatoria de restitución al cargo de asistente de gerencia, pese que presento memorial de solicitud para el efecto el 22 de junio de 2015. Estos hechos son los que le motivan acudir a la jurisdicción constitucional para que le restituyan sus derechos lesionados como madre en etapa de gestación que goza de inamovilidad y estabilidad laboral, tomando en cuenta que en éste caso trato de agotar la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, sin que a la fecha haya recibido pronunciamiento alguno.