SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado

Respecto a este acápite la doctrina constitucional fue construyendo la línea jurisprudencial, tomando en cuenta la finalidad de la acción de amparo constitucional constituida por el reconocimiento y la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, teniendo por consiguiente como objeto el restablecimiento o preservación del ejercicio de dicho derecho o garantía lesionados, por consiguiente “… cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado(las negrillas son ilustrativas), dicho en otros términos “… debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela…” (las negrillas son nuestras), caso que viene a configurar el hecho superado, citado en la jurisprudencia constitucional de manera reiterativa en las SSCC 1290/2006-R de 18 de diciembre, 1640/2010-R de 15 de octubre, SCP 0716/2015-S3 de 3 de julio, entre otras.