SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
Respecto a este acápite la doctrina constitucional fue construyendo la línea jurisprudencial, tomando en cuenta la finalidad de la acción de amparo constitucional constituida por el reconocimiento y la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, teniendo por consiguiente como objeto el restablecimiento o preservación del ejercicio de dicho derecho o garantía lesionados, por consiguiente “… cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado” (las negrillas son ilustrativas), dicho en otros términos “… debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela…” (las negrillas son nuestras), caso que viene a configurar el hecho superado, citado en la jurisprudencia constitucional de manera reiterativa en las SSCC 1290/2006-R de 18 de diciembre, 1640/2010-R de 15 de octubre, SCP 0716/2015-S3 de 3 de julio, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación y la protección especial que merece la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR