SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
concedió en parte
Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituidos en Tribunal de garantías por Resolución de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 232 a 236, concedió en parte la tutela solicitada con relación a la empresa demandada y denegó con respecto a la representante de la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba; en consecuencia, dispone el cumplimiento de la “Conminatoria N° 107/2015 de 13 de julio de 2015” (sic), pronunciada por la señalada Jefatura ut supra, en base a los siguientes fundamentos: i) El caso en análisis no presenta causal de improcedencia en razón a que si bien la accionante se sometió al proceso de capacitación en facturación, cuestiono la decisión asumida por gerencia con la finalidad de que la restituyan del cargo de asistente de gerencia; asimismo, por informe 1042/15 de 26 de junio de 2015 emitido por “José Fernando Morales Callizaya, Inspector Departamental de Trabajo”, concluyó que no existe documento alguno que evidencie la notificación escrita por la empresa demandada de la aceptación del cambio de funciones por la parte accionante; ii) En merito a lo precedente la representante de la aludida Jefatura –codemandada en la presente acción– pronunció conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 107/2015; por el que, se instruyó a la mencionada empresa a respetar la inamovilidad laboral de la accionante, ordenando su restitución al mismo puesto que ocupaba, en el término de cinco días, por su estado de gestación; iii) A pesar a la conminatoria y las solicitudes de la aludida, la empresa demandada no cumplió con la restitución, lesionando lo previsto por el art. 48.IV de la CPE, si bien no se afectó su nivel salarial con el nuevo cargo, se la ubico en un puesto de trabajo diferente, pese haber acreditado su estado de gravidez por informe médico con visto bueno del “Jefe Médico Regional de la Caja de Salud CORDES” (sic), que dio cuenta que efectuado el computo, en el momento en que se dispuso su reubicación, la accionante se encontraba embarazada; por tanto, no se tuvo razones para trasladarla a un puesto diferente; iv) Constituye fin y función constitucional del Estado, el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes, mandatos que fueron inobservados en el presente caso, al demostrar renuencia al cumplimiento de la conminatoria, quedando la vía de la acción de amparo constitucional para restablecer inmediatamente los derechos restringidos por la empresa demandada; y, v) Respecto a la Jefa Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, se evidencia que carece de legitimación pasiva; dado que, la misma no cometió el acto ilegal denunciado, al dictar la conminatoria al Gerente General de la empresa “Industrias DURALIT S.A.”, ordenando la restitución de Giovanna Cecilia Narváez Acuña, al mismo puesto de trabajo que ocupaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Sobre el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación y la protección especial que merece la mujer en estado de gestación o madre de un niño menor de un año
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que obligan a que la comprensión de las normas laborales sea aquella que genera la prolongación de la relación laboral
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR