SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 14 de julio de 2015, cursante de fs. 721 vta. a 725 concedió la tutela solicitada, y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 168 de 17 de septiembre de 2014, y se dicte una nueva resolución conforme a los arts. 124 y 173 del CPC y se realice una interpretación adecuada del art. 133 del CPP; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional, reúne tres presupuestos elementales: Los principios de inmediatez y subsidiariedad y la legitimación activa, mismos que se cumplen en el presente caso; 2) El Auto de Vista cuestionado por la accionante, no valoró lo fundamentado en el Auto interlocutorio, basando su decisión en el hecho de no haberse descontado las vacaciones que a su criterio suspenderían los plazos procesales y no serían sujeto de cómputo a objeto de la extinción y tampoco consideró la existencia de una apelación incidental por la que se anuló la audiencia conclusiva del año 2012; 3) El Auto de Vista cuestionado es incompleto y ambiguo constituyendo vulneración al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que declaró admisible y procedente la apelación, sin señalar si revocó o no el Fallo impugnado; asimismo, no estableció los hechos y el derecho en el que basó su decisión, tampoco hizo mención de los requisitos esenciales que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para la extinción de la acción penal; y tampoco se refirió a cerca del tiempo transcurrido, que permita acortar al proceso penal, derecho que le corresponde a la accionante; y, 4) No se adecuó el señalado Auto de Vista a lo establecido or el art. 133 del CPP, dándole otra interpretación ajena a derecho, sin considerar que en el presente caso no existió rebeldía que pudiera dar lugar a la suspensión de plazos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte