SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del ilegal proceso penal iniciado en su contra el 15 de enero de 2010, a instancia del Banco Económico S.A., se pronunció en audiencia conclusiva el Auto interlocutorio de 16 de agosto de 2013, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme a auditoria jurídica que analizó todos los actos judiciales y al haber transcurrido tres años y ocho meses; sin embargo, en un procedimiento irregular e ilegal dicho Fallo fue revocado por las autoridades ahora demandadas por Auto de Vista 168 de 17 de septiembre de 2014, que declaró procedente y admisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el querellante particular, bajo el fundamento de que las vacaciones judiciales no suspenden los plazos procesales, mismo que es lesivo a sus derechos fundamentales y no consideró las normas de carácter procesal penal establecidas en los arts. 5, 27 inc 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni las líneas jurisprudenciales de carácter constitucional de las que se extraen los requisitos para acceder a la extinción por duración máxima del proceso, como ser el transcurso de tres años calendario a partir de la denuncia, señalamiento de los actos dilatorio e indicación de la parte a quien se atribuyen, descuento de los actos suspensivos maliciosamente dilatorios y la declaración de oficio o a petición de las partes.
Sin embargo, el Auto de Vista cuestionado inobservó los requisitos anteriormente señalados y de manera errada: consideró que se debe descontar los actos de suspensión como la tramitación de nulidades y las vacaciones judiciales; alejándose de la sana crítica descontó el tiempo desde la declaratoria de nulidad hasta la fecha de reanudación de audiencia el 16 de agosto de 2013; no realizó cómputo detallando de los tiempos de suspensión, que consideró de manera errada; no consideró el tiempo transcurrido de un año y un mes desde la declaratoria de extinción de la acción penal que dejó sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte