SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 13
De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se evidencia que la excepción previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso -interpuesta por la accionante- fue considerada en audiencia conclusiva de 16 de agosto de 2013, en la que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró extinguida la acción penal, bajo el fundamento de que la jurisprudencia constitucional y el art. 133 del CPP, establecerían que el cómputo a objeto de la extinción debe realizarse a partir de la notificación con la imputación formal y que el mismo sólo se suspende en caso de rebeldía y no así en vacaciones judiciales, agregando que la objeción a la querella y la nulidad de notificación con la audiencia conclusiva no constituyen actos dilatorios, por lo que habrían transcurrido tres años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte