SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

Fragmento 13

         De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se evidencia que la excepción previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso -interpuesta por la accionante- fue considerada en audiencia conclusiva de 16 de agosto de 2013, en la que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró extinguida la acción penal, bajo el fundamento de que la jurisprudencia constitucional y el art. 133 del CPP, establecerían que el cómputo a objeto de la extinción debe realizarse a partir de la notificación con la imputación formal y que el mismo sólo se suspende en caso de rebeldía y no así en vacaciones judiciales, agregando que la objeción a la querella y la nulidad de notificación con la audiencia conclusiva no constituyen actos dilatorios, por lo que habrían transcurrido tres años.