Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.2.
II.2. Del acta de audiencia conclusiva de 16 de agosto de 2013, correspondiente a la acusada Glenda Tatiana Vargas Antequera, se tiene que en la misma el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, declaró extinguida la acción penal; empero contra este Fallo la parte civil, interpuso recurso de complementación y enmienda, que fue declarado no ha lugar (fs. 599 a 609).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte