SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1269/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de valoración de la prueba, fundamentación de las resoluciones judiciales y tutela judicial efectiva; de conclusión del proceso penal en un plazo razonable; y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, en apelación de la Resolución que declaró extinguida la acción penal en su contra, las autoridades demandadas declararon procedente y admisible el recurso interpuesto, bajo el errado razonamiento de que las vacaciones judiciales y la tramitación de nulidades, suspenden los plazos procesales, en desapego de la normativa penal y la jurisprudencia constitucional así como de la sana crítica; y, no realizaron un cómputo detallado de los tiempos de suspensión ni el transcurrido hasta la Resolución cuestionada; razón por la que solicita se disponga la nulidad del Fallo y la procedencia de la excepción previa de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso y consiguiente extinción de la acción, así como la improcedencia del recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte