SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 42/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 197 a 198, denegó la tutela impetrada por Luis Walter Lara Paravicini, sin costas por ser excusable; con el siguiente fundamento: Mediante la presente acción de defensa, se pretende, que este Tribunal determine a través de la concesión de la tutela que la jurisdicción de Palca, es aquella competente para ser acreedora de la carga impositiva de aquel bien inmueble de propiedad del accionante; al respecto, el Tribunal Constitucional moduló a través de la SC 169/2011-R de 11 de marzo, en sentido de que una acción de amparo no define la falta o perdida de competencia, por existir para ello el recurso directo de nulidad; también en el sentido de que a la fecha, es de conocimiento público el conflicto de jurisdicción que tiene Palca y el Municipio de La Paz, por lo cual hace inviable la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR