SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Luis Walter Lara Paravicini, fue sometido a un proceso técnico administrativo, seguido a instancia de la Sub Alcaldía de la zona Sur Distrito Urbano 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el mismo que concluyó con la Resolución Ejecutiva 625/2014, pronunciada por el Alcalde de dicho Municipio, que resolvió el recurso de revocatoria que fue interpuesto por el administrado señalado, resolución jerárquica que confirmó la Resolución Administrativa Macrodistrital 509/2012, emitida por la Sub Alcaldía ya referida, debiendo cumplirse la sanción pecuniaria de Bs11 721,83 que fue impuesta en primera instancia, mediante Resolución Administrativa Macrodistrital 466/2012.

En el presente caso, el accionante arguye que el ex Sub Alcalde de la zona Sur Distrito Urbano 5, así como el actual Sub Alcalde del aludido distrito, vulneraron su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, al pronunciar resoluciones administrativas sancionatorias, sin tener la competencia en razón de territorio, dado que el predio urbano de su propiedad que fue objeto del proceso técnico administrativo, no se encontraría dentro de la jurisdicción del Municipio de la Paz, sino en la del Gobierno Autónomo Municipal de Palca.

Por lo manifestado, previamente cabe señalar que de acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, se establece que ante la vulneración de derechos y garantías, debe interponerse esta acción tutelar contra el servidor público que cometió la restricción, supresión o vulneración señalada, así como contra la autoridad que tiene la potestad o facultad de corregir o revisar dicha vulneración, o en su defecto que conoció y no corrigió o reparó dichas ilegalidades, conforme a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; permitiendo concluir que en el presente caso, el accionante debió presentar la acción también contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien mediante Resolución Ejecutiva 625/2014 (recurso jerárquico), determinó confirmar la Resolución Administrativa Macrodistrital 509/2012, que rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la Resolución Administrativa Macrodistrital 466/2012, emitida por la Sub Alcaldesa del Distrito ya señalado; y no sólo contra el actual Sub Alcalde y su antecesor, que de la revisión de la demanda de la presente acción de defensa, se evidencia que no se demandó a la MAE del señalado Municipio, que resolvió en última instancia el mencionado proceso administrativo.