Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.2.
II.2. El 29 de octubre de 2012, la Sub-Alcaldesa del Distrito Urbano 5 de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por Resolución Administrativa Macrodistrital 509/2012, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante; confirmando la Resolución Administrativa Macrodistrital 466/2012 en todas sus partes (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR