SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, es propietario del lote de terreno ubicado en la región de Ovejuyo, cantón Palca, Municipio del mismo nombre, provincia Murillo del departamento de La Paz, adquirido mediante escritura pública 34/94 de 13 de enero de 1994, por ante Notario de Fe Pública, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 2011010003568; en dicho inmueble procedió a la construcción de ambientes que constituyen su domicilio real, así como el de su familia.

Aduce que, por la ubicación geográfica del bien inmueble ya referido, el cual se encuentra registrado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Palca, por el simple hecho de que se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción, tal cual se evidencia de los certificados jurisdiccionales, suscritos en diferentes fechas y diferentes autoridades del mencionado Municipio, por lo cual, procedió a la cancelación de los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, conforme se evidencia por los formularios respectivos que corresponden de las gestiones del 2005 al 2014; por lo cual, no tiene ninguna cuenta pendiente con el Municipio de Palca, conforme se establece por el certificado 07/15 de 23 de marzo de 2015, emitido por el encargado de la Unidad de Recaudaciones; asimismo, su inmueble cuenta con el registro ante la oficina de Catastro: Distrito AZ 04, manzano 018, predio 001, además tiene los planos aprobados por la sección correspondiente del Municipio aludido.

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2014 a horas 15:30, se vio sorprendido con un cedulón que fue fijado en la puerta de su referido inmueble, referente a un “AUTO DE EJECUTORIA N° 190/2014” (sic), suscrito por el Subalcalde de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, en la cual, menciona que se declara plenamente ejecutoriada la Resolución Administrativa Macrodistrital 509/2012 de 29 de octubre, que confirma la Resolución Administrativa Macrodistrital 466/2012 de 19 de octubre.

Alega que, con referencia a la Resolución Administrativa Macrodistrital 466/2012 por la cual le imponen una sanción pecuniaria de Bs11 721,83 (once mil setecientos veintiuno 83/100 bolivianos), por supuestas infracciones que habría cometido contra la Ordenanza Municipal (OM) 076/2004, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz y por ende es de aplicación única y exclusiva a los administrados cuyos bienes inmuebles se encuentran dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz, y en ningún caso, puede aplicarse a propietarios de inmuebles que se encuentran fuera de su jurisdicción, como es su caso, dado que su propiedad se encuentra al interior de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca; aspecto que los personeros de la Subalcaldia de la zona Sur del Municipio de la Paz, conocen perfectamente, pese a lo cual, se emitió esa ilegal Resolución violatoria de la norma vigente.

Habiendo interpuesto el recurso de revocatoria contra la Resolución señalada ut supra, la misma fue rechazada mediante Resolución Administrativa Macrodistrital 509/2012 de 29 de octubre, con el fundamento de que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tiene plena competencia jurisdiccional en el sector donde se encuentra el predio objeto de proceso técnico administrativo de propiedad del administrado, que dicha jurisdicción se encontraría tanto en la Ley 453 de 27 de diciembre de 1968, como en la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995; sin embargo, en las referidas Leyes no se define de forma alguna la delimitación jurisdiccional de los dos Gobiernos Municipales ya aludidos, más aún, utiliza como argumento para su “delimitación jurisdiccional” la OM 192/2012, promulgada por el propio Municipio de La Paz, lo cual hace absolutamente carente de cualquier objetividad y la hace inaplicable a la situación que nos ocupa.

Refiere que, dada la existencia de un conflicto irresoluto de límites entre los Municipios de La Paz y Palca, como producto de un proceso administrativo iniciado por ante la entonces Prefectura del departamento de La Paz -hoy Gobernación-, se emitió la Resolución Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, la cual en su art. 1 señala lo siguiente: “Se instruye a los Municipios de La Paz y Palca que, en función de precautelar el orden interno del departamento de La Paz, se suspenda toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas (notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones, decomiso), tributarias y agrarias hasta que la autoridad competente en la materia respectiva, resuelva de manera definitiva el problema de controversia territorial suscitado en base a los procedimientos establecidos por ley” (sic), resolución que sigue vigente. Posteriormente se promulgó la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales          -Ley 339 de 31 de enero de 2013-, reglamentada por el Decreto Supremo         (DS) 1560 de 18 de abril de 2013, y son precisamente éstos instrumentos legales los que determinan el procedimiento a seguirse para la resolución de los conflictos de límites entre territorios, tanto interdepartamentales como intradepartamentales, por cuanto, siendo que éstos procedimientos ni siquiera han comenzado aún, la mencionada resolución prefectural permanece firme y subsistente.  

Finalmente aduce que, se encuentra en total estado de indefensión, debido a la deficiente, obtusa y parcializada posición del demandado al rechazar el recurso interpuesto, y ejecutoriar las injustas resoluciones dictadas en su contra, mismas que no contienen una adecuada fundamentación, sin hacer ninguna valoración de la abundante prueba presentada por su persona que acredita de manera indiscutible que el bien inmueble de su propiedad se encuentra al interior de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, por lo que se vulneró su derecho al juez natural, dado que la autoridad que pronunció las ya mencionadas Resoluciones es absolutamente incompetente en razón de territorio y en todo caso, aún cuando existiera duda al respecto, por mandato de lo dispuesto por la máxima instancia de poder departamental a través de la Resolución 121, en tanto y en cuanto no se resuelva este conflicto limítrofe, el Municipio de La Paz, carece de legitimidad para emitir sanciones como la que precisamente se le ha impuesto extremo que vulnera sus derechos constitucionales.