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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1

    Fecha: 14-Dic-2015

    Fragmento 13

    De acuerdo al art. 33.2 del CPCo, la legitimación pasiva representa al sujeto que transgrede los derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra quien se dirige la acción de defensa, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, que con sus acciones u omisiones han restringido, amenazado o suprimido derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 13
    • III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió
    • debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

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