Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 18
En ese entendido, este Tribunal se ve impedido de examinar los actos denunciados de ilegales ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, es decir, el accionante no cumplió con presupuestos de admisibilidad para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, vale decir, la legitimación pasiva; lo contrario implicaría vulneración al derecho a la defensa de la autoridad edil que a su turno conoció el proceso administrativo en grado de recurso jerárquico, motivo de la presente acción tutelar; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- “...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió
- debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR