SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

a)

Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, señaló que: a) La presente acción no tiene fundamento legal, pues no se observó el principio de subsidiariedad; b) Quien incumplió con el régimen de visitas fue el accionante; c) El memorial presentado el 19 de mayo de 2015, fue providenciado rechazando la petición y notificado el impetrante de tutela, si acaso no estaba de acuerdo con el auto, tenía los recursos para impugnar el mismo; d) En la inspección del domicilio del accionante se encontró a su hija menor de edad, conociendo el impetrante de tutela todos los actuados, incluso hubo un acta de conciliación firmada en el juzgado; y, e) Se tenía un audio donde el accionante señaló que conoció la respuesta del memorial presentado por su persona, por lo cual solicitó se deniegue la tutela.