SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.3. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su SCP 0670/2013 de 3 de junio, al respecto señaló que: El art. 24 de la CPE, instituye: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.