SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

iii)

accionante presentó varios memoriales solicitando ampliación del régimen de visitas, dichos memoriales merecieron providencias de mero trámite (corriendo traslado, denegando, etc.) por parte de la autoridad demandada; por lo que el accionante, frente a esa negativa, debió plantear recurso de, reposición bajo alternativa de alzada, apelación, compulsa en caso de negativa indebida, etc., de acuerdo a lo establecido en los arts. 215, 216, 219 y 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC); empero, no fue así; iii) La Jueza demandada providenció todos los memoriales presentados por el accionante, rechazando la ampliación del régimen de visitas, por lo cual el accionante debió apelar dicha resolución y no lo hizo; por lo que, se evidenció que éste no agotó la vía ordinaria para hacer prevalecer sus pretensiones; iv) El constituyente y la jurisprudencia constitucional refieren sobre el principio de subsidiariedad, que para evitar dualidad de jurisdicciones (la ordinaria y la constitucional), es que no se puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, señalando que la presente acción únicamente se activará una vez que los medios de defensa existentes en el ordenamiento común se hayan agotado o cuando éstos no sean los idóneos para reparar de manera pronta y eficaz el derecho lesionado; y, v) El accionante, sin agotar antes la vía ordinaria, directamente acudió a la jurisdicción constitucional, arguyendo que se le hubiese vulnerado su derecho a la petición, evidenciándose que no fue cierto; pues la Jueza demandada, providenció todas las peticiones solicitadas por el accionante en forma negativa; es decir, rechazando las mismas.