SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

el derecho de petición es una garantía constitucional que permite a toda persona formular peticiones de manera individual o colectiva, ya sea de forma oral o escrita y en ese sentido obtener consecuentemente una respuesta formal pronta, oportuna y completa sobre el particular, sea ésta dirigida ante autoridad pública o privada, la cual debe necesariamente ser llevada al conocimiento del solicitante de manera material, sea negativa o positivamente

Consecuentemente, el derecho de petición es una garantía constitucional que permite a toda persona formular peticiones de manera individual o colectiva, ya sea de forma oral o escrita y en ese sentido obtener consecuentemente una respuesta formal pronta, oportuna y completa sobre el particular, sea ésta dirigida ante autoridad pública o privada, la cual debe necesariamente ser llevada al conocimiento del solicitante de manera material, sea negativa o positivamente.