SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Según informan los datos del proceso y de la documentación adjunta se evidencia que el 19 de mayo de 2015, el accionante presentó un memorial solicitando la ampliación del régimen de visitas a su hija que incluirían las vacaciones de la menor -una semana-, y una vez finalizado el descanso pedagógico volvería automáticamente al régimen anterior; sin embargo, la Jueza demandada no autorizó lo impetrado, así como por memorial de 27 de mayo de 2015, señaló que habiendo sido notificado con la resolución de la autoridad demandada, en la que se le pide se aclare su petición,  a ese efecto solicitó se amplíe el régimen de visitas durante el tiempo que duren las vacaciones invernales tanto en Pando como en Tarija, posteriormente el 3 de julio de igual año, reiteró la solicitud pidiendo dicha ampliación, del 13 al 31 de igual mes y año, y que terminado este periodo se volvería al régimen de visitas anterior.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por la autoridad demandada en audiencia de acción de amparo, se tiene que tanto el memorial de 19 de mayo de 2015, como las posteriores solicitudes de ampliación de régimen de visitas de parte del accionante, merecieron respuesta por parte de la Jueza demandada; ya que, de actuados se colige que dicha autoridad providenció todos los memoriales presentados por el accionante, mediante los cuales rechazó la ampliación del régimen de visitas; vale decir, sus peticiones fueron debidamente providenciadas, con las que se habría notificado al accionante.

En ese contexto, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no se advierte lesión al derecho a la petición cuando existe respuesta a la misma, aun cuando dicha respuesta no sea favorable; ahora bien, en el caso presente se evidencia las solicitudes efectuadas por el accionante ante Milena Hurtado Apinayé, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Pando -ahora demandada-, mismas que merecieron respuesta de parte de dicha autoridad, quien rechazó el régimen de visitas solicitado por el accionante, de lo que se colige que si hubo respuesta a dichas solicitud, si bien no fueron positivas, resulta evidente que las mimas fueron atendidas, por consiguiente no es viable otorgar la tutela impetrada.