SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…). Tal derecho a respuesta -independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y ésta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar»

'La doctrina estableció que, de este derecho constitucionalmente reconocido, acontecen dos consecuencias: la de «…no ser castigado por solicitar algo al Estado…» y «…la de obtener una respuesta de la autoridad a la que se dirige (…). Tal derecho a respuesta -independientemente del contenido de ella-, en un término razonable, resulta obligado en un régimen republicano donde las autoridades son responsables ante la comunidad, y ésta es fuente del poder de aquellos. Además, el derecho a respuesta da sentido y solidez al derecho de peticionar» (Sagués, Néstor Pedro. Elementos de Derecho Constitucional. Tomo 2, editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina 1999)´.