SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
concedió
El Juez Cuarto Mixto de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 9/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 257 a 261 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación o restitución inmediata de los accionantes a sus fuentes laborales y en consideración al estado de gravidez de Marcela Fuentes Algarañaz se le debe asignar a un lugar de trabajo adecuado a su estado de salud, en resguardo de su vida y de la de su hijo en gestación sin afectar el nivel salarial ni su ubicación; de la misma forma, el pago inmediato del subsidio de lactancia, bajo los siguientes fundamentos: a) El atropello de parte del empleador –ahora demandado– al derecho a la estabilidad laboral se produjo como emergencia de la nota que dirigió la referida a la empresa del demandado, en la que hacía conocer su estado de gravidez razón por la que requería el apoyo de otra persona que le ayude con el trabajo físico, ante la cual debió el mencionado, tomar acciones tendientes a preservar la salud de la gestante y la vida de su hijo; sin embargo, procedió al despido forzoso por nota de 16 de junio del mismo año, obrando de igual manera con Herman Jasmany Soleto Mojica el 18 de igual mes y año; b) Más allá de la protección de derechos constitucionales de los señalados, deberá proseguir la acción penal que establecerá si hay o no responsabilidad respecto al delito denunciado e investigado; c) La inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo está protegido por los arts. 45.V, 48.VI, de la CPE; 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, entendimiento refrendado por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, de la amplia jurisprudencia constitucional que se refieren al tema citamos las siguientes Sentencias Constitucionales Plurinacionales: 1363/2012 de 19 de septiembre, 0842/2013 de 20 de agosto, “0410/2012-R de 22 de junio”; y, d) Al haberse prescindido de las funciones de los aludidos, pese a tener conocimiento del estado de gravidez y la existencia de un hijo menor de un año, se conculcaron sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, y los derechos fundamentales de la madre y del concebido, así como del hijo menor, extensibles al concubino.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- declaración que de manera provisional, esto es
- Sobre las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional para hacer cumplir las órdenes de conminatoria y revisar las mismas, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio, sosteniendo que:
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR