SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
i)
Fernando Salvatierra Saldaña Gerente General “SERVITRUCK PARTS S.R.L.” a través de su abogado en audiencia señaló los siguientes aspectos: i) Refiere que los aludidos no cumplieron los requisitos básicos que exige para activar ésta acción tutelar; ii) Que el despido fue en mérito a proceso penal por la comisión del delito de hurto, hecho que se ventila en instancias legales; por tanto, no se suprimió ni restringió derechos, menos garantías constitucionales; iii) Refiere que recién fue notificado con la resolución de reincorporación el 12 de agosto de 2015; iv) Respecto a Herman Jasmany Soleto Mojica, queda pendiente la audiencia de conciliación, además de estar dentro del plazo de cinco días para poder reincorporarlo; v) Afirma estar al día con el beneficio de lactancia, teniendo las boletas respectivas; vi) Derechos humanos está para defender a personas indefensas no a denunciados por la comisión de delitos; vii) El Ministerio Público emitirá resolución de rechazo o de imputación; viii) Consideró que los accionantes al expresar que Marcela Fuentes Algarañaz se encontraba delicada de salud, era con el fin de no asistir a las audiencias dentro la denuncia por hurto interpuesta; ix) La aludida cometió irregularidades en su trabajo porque la tienda mayormente estaba cerrada, no mostraba reporte de ventas y la mercadería disminuía, razón por la cual realizaron el inventario que arrojó un faltante de $us9 505.- (nueve mil quinientos cinco dólares estadounidenses); por lo que, se solicitó a la misma que presente los descargos y nunca lo hizo; y, x) Se demoró diez días en realizar el inventario en presencia de la señalada, debido a que la mercadería estaba desordenada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- declaración que de manera provisional, esto es
- Sobre las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional para hacer cumplir las órdenes de conminatoria y revisar las mismas, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio, sosteniendo que:
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR