SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.

Según lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 la acción de amparo constitucional por su propia naturaleza es revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, constituyéndose éstos en requisitos para su viabilidad; sin embargo de ello, la amplia jurisprudencia estableció excepciones a esta regla, al respecto la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, manifestó: ”’La norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario. Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.