SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
III.
Los accionantes estimaron vulnerados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral de mujer embarazada, a la maternidad, a la vida, a la salud y al acceso a la seguridad social; toda vez, que fueron despedidos de sus fuentes laborales, sin considerar que eran padres de un niño menor a un año y a la vez progenitores de otro que se encontraba en gestación; ante los lesivos hechos, recurrieron a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que pronunció las respectivas conminatorias ordenando la reincorporación a sus fuentes laborales, mismas que no fueron cumplidas por el demandado, razón por la que buscando la restitución de sus derechos interpusieron la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- declaración que de manera provisional, esto es
- Sobre las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional para hacer cumplir las órdenes de conminatoria y revisar las mismas, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio, sosteniendo que:
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR