SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2013, ingresó a trabajar como encargada de la Casa Comercial “SERVITRUCK PARTS S.R.L” Sucursal en el Municipio de Montero del departamento de Santa Cruz, de propiedad del ahora demandado, habiéndose desempeñado con honestidad y responsabilidad hasta el 17 de junio de 2015, que recibió memorando de despido, emergente de auditoria e inventario que detectó un faltante en la mercadería que administraba, inculpándola procedieron a su ilegal despido sin considerar que era madre de un menor de ocho meses de edad, además de encontrarse en gestación de tres meses y medio; aduce que durante el tiempo que cumplió con su trabajo en la indicada Casa Comercial fue tratada con desconsideración siendo obligada a manejar objetos pesados sin sopesar su condición de mujer embarazada; asimismo, no gozó de los beneficios de lactancia que la ley le otorgaba, el 14 de mayo de igual año, comunicó su estado de gravidez, produciéndose su despido poco tiempo después, razón por la que considera que fue acusada del presunto mal manejo de los bienes bajo su administración, para ser denunciada por hurto y despedida, con el fin de evitar el cumplimiento de los beneficios que la maternidad contrae.
Por otro lado, Herman Jasmany Soleto Mojica, conviviente de la accionante, el 23 de mayo de 2013, fue contratado para ejercer funciones como ejecutivo de ventas mayoristas de “SUSPENBOL” Casa Comercial de propiedad de Fernando Salvatierra Saldaña, ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, siendo despedido por los mismos hechos injustamente acusados a la referida, sin tomar en cuenta que como progenitor de un niño menor de un año y de otro en gestación gozaba de inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inamovilidad laboral de mujer embarazada
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- declaración que de manera provisional, esto es
- Sobre las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional para hacer cumplir las órdenes de conminatoria y revisar las mismas, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio, sosteniendo que:
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…’.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR