SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

III.5. Análisis del caso concreto

Marcela Fuentes Algarañaz, se desempeñaba laboralmente en la Casa Comercial “SERVITRUCK PARTS S.R.L” Sucursal del municipio de Montero del departamento de Santa Cruz, el 17 de junio de 2015, fue despedida mediante memorando, mismo que señaló que por una auditoria se evidenció un faltante en la mercadería que se encontraba bajo su responsabilidad, atribuyéndosele tal hecho se produjo su ilegal despido pese a encontrarse embarazada y tener un niño de ocho meses de edad; acusando la referida que mientras trabajaba no era considerado su estado de gravidez y tuvo que levantar objetos pesados, tampoco gozó de los beneficios que por ley le correspondían y al poco tiempo de anunciar su embarazo a sus empleadores fue despedida; por lo que, asegura que los supuestos faltantes son atribuidos a fin de evitar el cumplimiento de sus derechos laborales. De la misma manera, el accionante conviviente de la aludida, trabajador de “SUSPENBOL”, ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fue también despedido de su fuente laboral por la presunta comisión de los hechos acusados a la coaccionante, pasando por alto los beneficios que la ley le otorga al ser progenitor de niño gestante y otro menor de un año.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la aludida el 14 de mayo de igual año, mediante nota dirigida al encargado de Recursos Humanos y al Gerente de “SERVITRUCK PARTS S.R.L.”, hizo saber sobre su embarazo, cumpliendo con el aviso al empleador; de la misma forma, se constata que Fernando Salvatierra Saldaña –ahora demandado– por nota de 17 de junio del citado año, comunicó a la mencionada que quedaba despedida; por Certificado de Nacimiento se tiene que ambos accionantes son padres de AA nacido el 13 de noviembre de 2014, así como del gestante de 11 a 12 semanas, motivo por el cual gozaban del beneficio de inamovilidad laboral que en el art. 48.VI de la Norma Suprema, establece que las mujeres no pueden ser despedidas de su fuente laboral por encontrarse embarazadas garantizando la inamovilidad laboral de ellas así como de los progenitores hasta que su hijo llegue al año de edad, en concordancia con lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es así que viendo conculcados sus derechos recurriendo a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, entidad facultada por ley, que emitió Conminatorias de 31 de julio de 2015, ordenando a Fernando Salvatierra Saldaña que reincorpore a su fuente laboral a los aludidos; empero, el demandado hizo caso omiso a lo dispuesto por la referida Jefatura, pese a haber sido legalmente notificado; lesionando los derechos a la estabilidad laboral de los accionantes; toda vez que, la normativa que rige en materia laboral, contiene normas protectivas para el trabajador, en el entendido que dicha estabilidad se trasunta en el beneficio familiar del empleado, razón suficiente para que se procure garantizar la misma. Además es necesario dejar bien determinado que el trabajador o trabajadora que creyere que fue injustamente despedido puede acudir a la Jefatura del Trabajo a fin de lograr su reincorporación o pedir el pago de sus beneficios sociales, si emergente de la primera opción se pronuncia conminatoria que dispone la reincorporación laboral, esta es de ineludible cumplimento; es decir, no existe justificativo alguno para no acatar de inmediato lo dispuesto por la misma, incluso aun cuando el empleador haciendo uso de sus derechos acude a la instancia jurisdiccional ordinaria, lo expresado es en atención al Fundamento Jurídico III. 3 de éste fallo; en consecuencia, de todo lo desarrollado, se concluye que el demandado vulnero los derechos de  Marcela Fuentes Algarañaz y Herman Jasmany Soleto Mojica, motivo por el que cabe conceder la tutela invocada.