SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

021/2015 de 21 de abril

De los antecedentes examinados, los argumentos desarrollados por las partes, se determina que la presente acción de amparo constitucional presentado por Henry Mercado Serrano –hoy accionante–, persona con discapacidad (Conclusión II.1), tiene origen en la tramitación de un procedimiento disciplinario en su contra en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, habiéndose dictado el Auto Inicial de apertura de proceso administrativo signado con el  número 021/2015 de 21 de abril, por Ítalo Jiménez Antezana, Autoridad Sumariante, por la presunta infracción del Reglamento de Personal (art. 82.a y b, 14.I.f y II) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; asimismo, se dispuso la apertura del termino de prueba de diez días hábiles para la producción de pruebas de cargo y descargo. Habiéndose notificado personalmente al accionante con dicho auto –consta firma de Henry Mercado Serrano (fs. 132)–, interpuso un incidente de nulidad de notificación por memorial de 24 de abril de 2015, el mismo que la autoridad sumariante rechazó mediante Auto de 5 de mayo de 2015, resolución con la que es notificado al incidentista en fecha 7 del mismo mes y año (fs. 116) (Conclusión II.2), en cuya diligencia, en la parte superior, se consigna la nota de 15 del mencionado mes y año, para que pasen obrados a despacho y en orden cronológico para dictar resolución (Conclusión II.3).  

El proceso disciplinario concluye con la emisión de la Resolución de 15 de junio de 2015, dictada por Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante, que determina la responsabilidad administrativa de Henry Mercado Serrano por infracción del Reglamento de Personal (art. 82        incs. a y b, 14.I inc. f y II) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, imponiéndole la sanción de destitución de dicha entidad, habiéndose notificado al accionante el 29 de julio del señalado año, en forma personal, quien firma la diligencia (fs. 115) (Conclusión II.4); al no haber interpuesto recurso alguno, por decreto de 3 de igual mes y año, se declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de 15 de junio de 2015, notificándoselo el 3 de julio de 2015, en forma personal (consigna firma en fs. 109) (Conclusión II.5).