SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
021/2015 de 21 de abril
De los antecedentes examinados, los argumentos desarrollados por las partes, se determina que la presente acción de amparo constitucional presentado por Henry Mercado Serrano –hoy accionante–, persona con discapacidad (Conclusión II.1), tiene origen en la tramitación de un procedimiento disciplinario en su contra en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, habiéndose dictado el Auto Inicial de apertura de proceso administrativo signado con el número 021/2015 de 21 de abril, por Ítalo Jiménez Antezana, Autoridad Sumariante, por la presunta infracción del Reglamento de Personal (art. 82.a y b, 14.I.f y II) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; asimismo, se dispuso la apertura del termino de prueba de diez días hábiles para la producción de pruebas de cargo y descargo. Habiéndose notificado personalmente al accionante con dicho auto –consta firma de Henry Mercado Serrano (fs. 132)–, interpuso un incidente de nulidad de notificación por memorial de 24 de abril de 2015, el mismo que la autoridad sumariante rechazó mediante Auto de 5 de mayo de 2015, resolución con la que es notificado al incidentista en fecha 7 del mismo mes y año (fs. 116) (Conclusión II.2), en cuya diligencia, en la parte superior, se consigna la nota de 15 del mencionado mes y año, para que pasen obrados a despacho y en orden cronológico para dictar resolución (Conclusión II.3).
El proceso disciplinario concluye con la emisión de la Resolución de 15 de junio de 2015, dictada por Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante, que determina la responsabilidad administrativa de Henry Mercado Serrano por infracción del Reglamento de Personal (art. 82 incs. a y b, 14.I inc. f y II) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, imponiéndole la sanción de destitución de dicha entidad, habiéndose notificado al accionante el 29 de julio del señalado año, en forma personal, quien firma la diligencia (fs. 115) (Conclusión II.4); al no haber interpuesto recurso alguno, por decreto de 3 de igual mes y año, se declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de 15 de junio de 2015, notificándoselo el 3 de julio de 2015, en forma personal (consigna firma en fs. 109) (Conclusión II.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.4. De la inamovilidad laboral en las personas con discapacidad y la excepción de este derecho
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso’”
- 021/2015 de 21 de abril
- derechos a la vida y a la salud
- CONFIRMAR