SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En ejercicio del derecho a la “dúplica”, expresó los siguientes argumentos: Respecto a la legitimación pasiva, indicó que a partir del 5 de mayo de 2015, no existió otro acto que no sea la Resolución de 15 de junio del mismo año dictada por la autoridad demandada, el memorándum de destitución que le fue entregado el 7 de julio del citado año y la acción de amparo constitucional es de 6 del señalado mes y año; es decir, un día antes; por lo que, quien vulneró derechos es el ahora demandado y no existe error en cuanto a la legitimación pasiva; puesto que, la normativa reglamentaria “art. 12 de Decreto Supremo (DS) 26237 que modifica el DS 23318-A”, señala quién es la autoridad sumariante en la primera semana hábil del año y el reglamento interno de personal de la entidad, establece el cambio de autoridad debe estar debidamente explicado y justificado, aspecto que no se le dio a conocer, lesionando el debido proceso.