SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantía, emitió la Resolución de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 184 a 188, por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, certificó el 5 de agosto de 2015, que el impetrante de tutela no presentó documentación que acredite algún tipo de incapacidad; empero, el certificado otorgado por la Jefa del Departamento de Discapacidad del mismo municipio, refiere que el accionante es una persona con discapacidad física a raíz de un mal congénito que afecto una mano y una pierna; consiguientemente, se encuentra protegido por la Ley de la Persona con Discapacidad, razón que justifica la excepción a la subsidiariedad; ii) En el sumario administrativo se cumplieron los siguiente actos procesales relevantes: el auto de fecha 21 de abril de 2015, dispone la apertura en su etapa sumarial contra Henry Mercado Serrano por la presunta infracción al Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, abriéndose término de prueba de diez días hábiles, que le fue notificado el 22 del citado mes y año; el referido auto de 5 de mayo del señalado año, la autoridad sumariante, Ítalo Jiménez Antezana, rechazó el incidente de nulidad de citación presentado por el accionante y en fecha 15 del precitado mes y año, el mencionado dispuso que el proceso administrativo interno 27/2015 pase a despacho para resolución y sea en el orden cronológico; la resolución de 15 de junio de 2015, dictada por la nueva autoridad sumariante, Patrick Edson Pinto Martínez, designado mediante Decreto Edil 061/2015 de 11 de junio, emitido por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa en el accionar de Henry Mercado Serrano, imponiéndole la sanción de destitución; iii) Si bien el sistema normativo consagra el principio de estabilidad laboral de las personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente; es decir, cuando la conducta asumida por el trabajador en su fuente laboral vulnera las normas de la institución, corresponde su despido por causa lícita y previo proceso administrativo; por lo que, no se quebranta el derecho al trabajo; en el presente caso el impetrante de tutela fue destituido previo proceso, por haber infringido el Reglamento Interno de Personal (art. 82 incs. a y b, 14.I inc. f y II) de la mencionada Entidad; iv) Henry Mercado Serrano no explicó porque la Resolución de 15 de junio de 2015, vulnera su derecho a la defensa; puesto que no se le ha negado su derecho a ser oído, tampoco se le ha restringido a la producción de pruebas y hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, debe tomarse en cuenta que el accionante interpuso incidente de nulidad de notificación; asimismo, no se tiene evidencia de que la tramitación del proceso disciplinario, la producción de prueba haya estado suspendido desde el 11 de mayo de 2015, por la ex autoridad sumariante en tanto se culmine el trámite de suspensión condicional de la pena; contrariamente, se dispuso que el proceso pase a despacho para dictar resolución; por lo que, mal podría alegar el impetrante que se le dejó en estado de indefensión, entendido esto como un total desconocimiento de las acciones llevadas en su contra, que le impidan materialmente asumir su defensa, al contrario, al haber tenido conocimiento pleno del proceso disciplinario en su contra no intervino en el mismo, no produjo prueba por decisión propia, sin haber cuestionado oportunamente la suspensión del periodo de prueba o la interrupción del proceso disciplinario, pese a su notificación; y, v) Henry Mercado Serrano no argumentó de qué manera el nombramiento del demandado como autoridad sumariante habría lesionado su derecho al debido proceso, habida cuenta de que dicha designación se encuentra prevista en la norma y su cuestionamiento no se la presentó y agotó internamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.4. De la inamovilidad laboral en las personas con discapacidad y la excepción de este derecho
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso’”
- 021/2015 de 21 de abril
- derechos a la vida y a la salud
- CONFIRMAR