SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

1)

Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, presentó informe en audiencia reproduciendo el texto escrito, cursante de fs. 180 a 182 vta., en el que señaló los siguientes aspectos: 1) Fue designado mediante decreto edil 061/2015 de 11 de junio; 2) El accionante no dirige su demanda contra Ítalo Jiménez Antezana, ex autoridad sumariante, quien dictó el Auto de 5 de mayo de 2015, tampoco contra José Eduardo Galindo Ávila, Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno Municipal de Cochabamba, quienes resultan siendo los que lesionaron los derechos fundamentales del impetrante de tutela, advirtiéndose tal extremo en el memorial de acción de amparo constitucional, al referirse al proceso administrativo detenido en etapa probatoria desde el 11 de mayo del citado año en tanto se concluya el trámite de suspensión condicional de la pena; es decir, conoce el asunto recién desde el 11 de junio del mismo año, después del cierre del término estipulado, cuando el proceso se encontraba con el sello de pase a despacho para resolución, entonces había precluido el periodo de prueba, sin que en la presente acción se haya cumplido la legitimación pasiva; 3) El Auto de 5 de mayo de 2015, que al parecer dio origen a todas las vulneraciones, no fue cuestionado mediante su nulidad; 4) La Resolución de 15 de junio de igual año, que le fue notificado al impetrante de tutela el 29 del referido mes y año, de manera personal, adquirió ejecutoria al no haber presentado el recurso de revocatoria contra esta, pese a estar asistido de abogado; y, 5) El despido se debe al memorándum de destitución de 7 de julio del mencionado año, en la que claramente expresó la destitución por sentencia penal condenatoria a pena privativa de libertad ejecutoriada en casación por el delito de concusión, expedido por José Eduardo Galindo Ávila, Secretario de Desarrollo Económico del referido Gobierno Autónomo Municipal, fue ese instrumento legal que destituyó al accionante, contra cuyo emisor tampoco se dirigió la acción de amparo constitucional. Solicitó se declare la improcedencia de la acción de defensa presentada.

En ejercicio del derecho a la réplica, reiteró que en el presente caso Henry Mercado Serrano fue destituido previo proceso administrativo y que la entidad desconoce el grado de discapacidad del impetrante de tutela, según una certificación expedida por Recursos Humanos (RR.HH.) del mencionado Gobierno Autónomo Municipal.