SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

defensa

Conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional dictada en la             SC 0902/2010 de 10 de agosto, citando entre otros las SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R y 022/2006-R, el debido proceso tiene entre sus elementos: los derechos a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la comunicación previa de la acusación, a la defensa material y técnica, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del non bis in ídem, a la valoración razonable de la prueba, derecho a la motivación y congruencia de las decisiones; sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos.