SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2015-S1
Fecha: 22-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de veinte cinco años, trabaja de “Policía Municipal”, protegido por la inamovilidad laboral, porque es una persona con discapacidad motora congénita de una mano y una pierna, lo que le favorece con la abstracción del principio de subsidiariedad para interponer la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, la autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin consideración alguna ordenó su destitución, sin oírle, menos darle oportunidad de defenderse y presentar pruebas. El proceso administrativo interno que le iniciaron, se encontraba paralizado, en estado de prueba desde el 11 de mayo de 2015, en tanto concluya el trámite de suspensión condicional de la pena.
No fue notificado con el cambio de la autoridad sumariante, con la reapertura del cómputo del plazo probatorio, no se emitió el auto de reinicio del proceso, ni se le otorgó los nueve días para que asuma defensa y presente pruebas, con total abuso, directamente fue notificado con el despido mediante Resolución de 15 de junio de 2015, inclusive negándose a recibir su memorial de nulidad, con el pretexto de que estaba con permiso su diligenciero, causándole la privación del seguro de salud no solo para él, también para su madre de ochenta y cuatro años que no se encuentra jubilada, y para su hermano cuya discapacidad mayor a la suya le impide trabajar; por lo que, dependen de sus ingresos, dejándolo en estado de indefensión y sin ingresos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- dichos organismos encargados de proteger a los discapacitados
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.4. De la inamovilidad laboral en las personas con discapacidad y la excepción de este derecho
- consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causas legalmente establecidas, previo proceso
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso’”
- 021/2015 de 21 de abril
- derechos a la vida y a la salud
- CONFIRMAR